Les ofrecemos este fantástico piso en venta en pleno casco antiguo de Barcelona.
Importante: Ubicado en un tercero real en finca sin ascensor.
Situación: Arrendado (contrato de temporada hasta julio 2026)
Ubicado en una de las calles con más vida del barrio, cerca del MACBA, Plaça Catalunya y Plaça Universitat.
Consta de 60 m² distribuidos en un amplio salón-comedor de 40 m² con cocina americana y balcón exterior a la calle.
Separado por una pared de cristal y metal, encontramos una luminosa habitación de matrimonio, junto con el baño con ducha.
El piso es tanto exterior a la calle como a patio de manzana, por lo que tiene mucha luz y buena ventilación. Suelos de gres con bonito suelo hidráulico en la sala de estar y techos con vigas vistas.
El piso además dispone de aire acondicionado frío/calor.
*El precio de venta al público indicado no incluye impuestos ni gastos de compraventa, tales como ITP/IVA, AJD, notaría y registro, que serán asumidos por la parte compradora salvo pacto en contrario. Asimismo, no se incluyen en el precio los muebles, electrodomésticos ni elementos decorativos, salvo que se indique expresamente lo contrario. La información contenida en este anuncio es meramente orientativa, no contractual, y puede estar sujeta a modificaciones o errores involuntarios. Se facilitará al interesado información detallada y desglosada del coste total de la operación conforme a la normativa vigente. API nº 2690 AICAT nº 1223.
Estado del inmueble: bueno. Superficie según catastro: vivienda 60m2, elementos comunes 3m2, total 63m2. Zona tensionada: si. Condición de gran tenedor: no. Certificado energético: G/G(consumo energía 292/emisiones 61) Registro PP0VPQ3NB Cédula de habitabilidad: Estado: Otorgada (Vigente) Ocupación máxima: 2 Fecha resolución: 24-02-2016 Fecha fin vigencia: 24-02-2031 Cédula: CHB00492416001 Superficie útil: 61.2
De conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.
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