SUBASTA
Fecha del inicio: 18/12/2025 a las 12h.
Fecha de finalización: 19/01/2026 a las 12h.
Juzgado de la Mercantil nº1 de Girona, concurso consecutivo 1191/2020
ACTIVO A LIQUIDAR
Lote único: Mitad indivisa (50%) vivienda
Procedimiento: Subasta
Finca: Finca nº 1.074 del Registro de la Propiedad de Figueres.
Situación: Actualmente hay ocupantes en la finca en precario
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
Procedencia: concurso consecutivo
Tipo de inmueble: Vivienda (50% de titularidad)
Dirección del inmueble: Urbanización Marca de l'Ham, C/Verge nº4, Esc.01, Planta 2, Puerta 2, 17600, Figueres, Girona
Referencia catastral: 8598002DG9789N0006YL
Superficie: 100m2
Valor catastral 100%: 32.757,79€
Valor catastral 50%: 16.378,90€
CARGAS:
- Hipoteca Camp Madrid (108.000 + gastos 16.200 €)
- Hipoteca Caja de Ahorros Monte Piedad Madrid/hoy Bankia (60.000€ + gastos 12.000€)
- Ampliaciones de hipoteca (112.373,56€ + intereses + intereses de demora + gastos judiciales)
- Ampliaciones de hipoteca (117.264,31€ + intereses + intereses de demora + gastos judiciales)
- Embargos TGSS (21.879,94€ + recargo + intereses)
- Embargo Hacienda (82.950,85€ + intereses)
- Embargo Hacienda (15.051,14€ + intereses)
- Embargo TGSS (24.697,01€ + recargo + intereses + costas devengadas + intereses)
TRAMOS DE PUJA: 1.000 €.
OTROS A TENER EN CUENTA:
Se hace mención expresa de la facultad de cesión del remate, expresamente reconocida a favor del acreedor hipotecario.
Se hace mención expresa de la posibilidad de mejora por parte del acreedor hipotecario, expresamente prevista en el Auto de aprobación del PL.
GASTOS:
Los costes o gastos derivados de la enajenación de los inmuebles y los tributos derivados de la transmisión de los bienes, tanto en la fase de venta directa como en la fase de subasta, especialmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ("plusvalía") y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), se harán de conformidad con la normativa tributaria o material vigente”).
Honorarios entidad especializada: Los gastos de formalización de la compraventa irán a cargo de la parte compradora, con excepción de la comisión de la entidad especializada que será pagada por la Concursada como crédito contra la masa.
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