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Usos permitidos:
VIVIENDAS
Tipo a) Uso vinculado a la relación de 1 vivienda o célula familiar por parcela, sujeta por lo tanto a un régimen de propiedad vertical. Dentro de esta característica y por su relación con los colindantes se distinguen aún tres modalidades:
V-1 (Exentas) Edificación que se separa de los linderos públicos y privados un mínimo fijado por las ordenanzas particulares de la zona.
V-2 (Adosados) Edificación qué adosándose a linderos privados, ha de retranquearse necesariamente de los linderos públicos, un mínimo fijado por las ordenanzas particulares de cada zona. Estableciéndose una longitud máxima aproximada entre 40 y 50 metros (7/8 módulos x 6 m/módulo).
Tipo b) Uso vinculado a la relación "n" viviendas o células familiares por parcela (Naturalmente nº distinto 1) sujeto a un régimen bien sea de propiedad regulado por la Ley de Propiedad horizontal (o de proindivisión, en el caso de que no haya propiedad horizontal), bien sea de utilización en arrendamiento en caso de que la propiedad no responda a los dos tipos anteriores. Dentro de estas características por la relación espacial existente entre las diferentes células familiares se distinguen aún 4 modalidades, las dos primeras exentas y las 2 segundas adosadas.
V-6 (Entre medianerías) Edificación que consta de varias células familiares adosadas a linderos privados, cuya línea de fachada es concordante con las alineaciones oficinales de la calle a la que dan frente.
V-7 (Pueblo mediterráneo) Edificación que agrupa en cuerpo compacto varias células familiares adosadas y/o superpuestas, formando maclas de forma menos rígida que los tipos V4 y V6, pudiendo o no estar alineados a linderos públicos, pero debiendo separarse en general y salvo condición expresa, de los linderos privados.
RESIDENCIALES (H).
H-1: Hoteles.
H-2: Moteles.
H-3: Hoteles – Apartamento (tiempo compartido) y similares. H-5: Residencias.
RELIGIOSOS (RL).
RL-1: Templos parroquiales.
RL-2: Anexos parroquiales de tipo cultural, apostólico, social, etc. RL-3: Iglesias y conventos.
ADMINISTRATIVOS (AD).
AD-1: Tenencias de Alcaldía y Servicios Municipales. AD-2: Organismos y Delegaciones de la Administración.
ENSEÑANAZA (ES).
ES-1: Centros de Enseñanza universitaria. ES-2: Centros docentes no universitarios.
DEPORTIVOS Y RECREATIVOS (DR).
DR-2: Pequeñas instalaciones cubiertas.
Se consideran permitidos en todas las zonas, cuando se trate de instalaciones privadas o semiprivadas al servicio de un conjunto urbanístico o urbanización, sin que puedan alcanzar el rango o categoría de instalaciones de espectáculo público.
Cualquier otro uso no incluido podrá catalogarse por similitud de función con alguno de los relacionados.
En el precio de venta SÍ ESTÁ incluida la intermediación inmobiliaria. Los datos expuestos son meramente informativos y no tienen valor contractual. La oferta se sujeta a errores, cambios de precio, omisión, disponibilidad y/o retirada del mercado sin aviso previo. En el precio indicado no están incluidos los gastos inherentes a la compra de inmuebles según las leyes vigentes (ITP ó IVA, gastos notariales, gastos registrales, gestoría ... ).
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