Nuestra agencia ofrece en alquiler un coqueto dúplex situado en un residencial tranquilo a poca distancia de la playa de Puerto Rico. El complejo dispone de zonas comunes cuidadas tales como piscina comunitaria para adultos y niños, solarium, ascensor y garage.Estancia temporal de vacaciones y descanso asegurado en el sur de Gran Canaria.La propiedad se encuentra disponible desde ya por una estancia de mínimo 3 meses y un máximo de 6 meses. Tiene una capacidad para máximo 2 personas o familia de 2 personas + niños. No mascotas. Gastos no incluidos en el precio. Incluye una plaza de aparcamiento. Consta de una acogedora terraza privada, salón, cocina moderna y equipada, solana, y un aseo. La planta alta dispone de un balcón con vistas a las montañas, dos dormitorios y un baño completo. La vivienda ha sido rehabilitada recientemente. Al lado de las áreas de servicios tales como supermercado Mercadona, parada de taxi, tiendas, centro comercial, colegio, gasolinera y a poca distancia en coche de la playa.*Visitas a la propiedad*: Todos los interesados en ver la propiedad deberán presentar un documento de identificación válido, como DNI, NIE o pasaporte, antes de la visita. Además, se requerirá que firmen una hoja de visita al ingresar a la propiedad.** Para reservar la propiedad será necesario el pago inicial de 1 mes de fianza (a devolver en plazos legales, después de haberle entregado la vivienda al propietario, siempre y cuando el estado de la misma sea igual que en el momento de su entrega al inquilino y que se cumpla con las condiciones del contrato del alquiler).**La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, fue aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023 y en el Senado el 18 de mayo de 2023. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de mayo de 2023. En su artículo 20, ubicado en el apartado 1, se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.Esta normativa NO SE APLICA a los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, como los de locales comerciales, ni a los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos, el arrendatario es quien asume el pago de los honorarios de la agencia, junto con el IGIC correspondiente.*** La información sobre la propiedad está basada en posibles errores y cambios involuntarios.
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