Suelo de Núcleo Rural en el que está permitido la parcelación y la edificación de viviendas unifamiliares. . Superficie: 14820. Edificabilidad: 750. Referencia Catastral: 33055B004001500000WA.
La superficie construida máxima por parcela, tanto para nueva planta como reformas y/o rehabilitaciones, se establece en 250 m²; las parcelas de superficie superior a 1.800 m² podrán incrementarla hasta 500 m²; para las que superen los 10.000 m² se establece un máximo de superficie edificada de 750 m². La edificabilidad de las parcelas calificadas como Gran Finca se regulará por su ordenanza concreta.
La ocupación máxima será la mayor de estas dos cantidades: 50% de la superficie neta de la parcela ó 100 m².
Máximo 6 parcelas/viviendas.
En estos casos la totalidad de la finca puede constituir un elemento común al conjunto de las viviendas o bien que cada edificación se ubique sobre una porción de finca que en todo caso será superior a 600 m², constituyendo una finca física y registralmente independiente. No se permite la aparición de superficies de suelo en régimen de proindiviso conjuntamente con parcelas de 600 m².
Para llevar a cabo este tipo de actuaciones (con resultado de tres o más parcelas) será necesario que con carácter previo los interesados formulen un Esquema de ordenación en el que se definan todas las cuestiones exigidas por el TRLS para planes y proyectos de iniciativa particular y en especial las referentes
a:
a) Conexión con las infraestructuras básicas: abastecimiento, saneamiento y carreteras, justificando la idoneidad de las soluciones adoptadas y su repercusión en las mismas.
b) Impacto ambiental que pueda derivarse de las construcciones a realizar con expresión de los movimientos de tierras, deforestaciones, variación o afección a cursos o masas de agua, previsión de residuos sólidos, así como cualquier otro impacto susceptible de producirse.
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