Procedencia bancaria
Amplia vivienda unifamiliar aislada situada en la urbanización La Canyera, ubicada en el municipio de Llagostera, en la provincia de Girona. Tiene una superficie construida aproximada de 287 m² y está distribuida en varias plantas: planta semisótano consta de garaje de 73 m². La planta baja, con una superficie de 169 m², donde se encuentra el salón-comedor, cocina, tres dormitorios, dos aseos, porche con lavadero, una terraza y un almacén de 45 m² de superficie . Se localiza en la urbanización La Canyera, al oeste del casco urbano rodeada de zona forestal y cultivos. Zonas de viviendas unifamiliares aisladas. Dispone de equipamientos completos en el municipio pero no en la urbanización como: docente, sanitario, pequeño comercio, deportivo y zonas verdes. Comunicada con las localidades cercanas por la carretera de la Llagostera a Caldes de Malavella. En zona tranquila bien comunicada con la C-35 y a escasos minutos en coche del pueblo Llagostera. Tiene una superficie construida aproximada de 287 y está distribuida en varias plantas: planta semisótano consta de garaje de 73 m². La planta baja, con una superficie de 169 m2, donde se encuentra el salón-comedor, cocina, tres dormitorios, dos aseos, porche con lavadero, una terraza y un almacén de 45 m² de superficie .
Nuestro mayor valor es la confianza que depositan nuestros clientes en nosotros y nuestra mayor misión: su satisfacción.
En cumplimiento de la ley 32917 del 13 de febrero de 2018 del CODIGO CIVIL DE CATALUNYA, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en CATALUÑA, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación ( ITP ó IVA AJD ) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio.
El Inmueble se encuentra afecto a las medidas establecidas en el Decreto Ley 1/2015, de 24 marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria y en virtud de ello, al ejercicio del Derecho de Tanteo y Retracto establecido en los artículos 87 al 91 y los artículos 134 al 136 de la Ley 18/2007, de 28 de Diciembre del Derecho a la Vivienda, por la Generalidad de Cataluña, por encontrarse en una de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada que prevé el anexo I del Decreto 75/2014, de 27 de mayo del Plan para el derecho a la vivienda en Catalunya.
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